Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales para la Revocación de Honorarios Excesivos y Arbitrarios en Juicios Sucesorios (Ley 21.839)

Reporte Experto

DERECHO CIVIL

12/12/202513 min read

I. Introducción y Marco Arancelario Aplicable al Proceso Sucesorio

I.1. Contexto Normativo: Convivencia y Transitoriedad de Regímenes Arancelarios

La regulación de honorarios de abogados y procuradores en la República Argentina se ha caracterizado por una evolución normativa que, si bien tiende a la unificación, impone el análisis de la ultraactividad y la integración legal. El régimen específico de la consulta se centra en la Ley 21.839 (Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, promulgada en 1978), la cual constituye la norma aplicable para determinar el quantum de los honorarios en aquellos procesos sucesorios iniciados bajo su vigencia o en jurisdicciones que conservan su estructura arancelaria. Esta ley fue formalmente abrogada por el Artículo 65 de la Ley N° 27.423, publicada el 22 de diciembre de 2017.1 No obstante, la Ley 21.839 continúa rigiendo las pautas arancelarias sustantivas para los casos regidos por la ley anterior al nuevo régimen.

Para impugnar una regulación por ser excesiva y arbitraria, resulta fundamental comprender que la Ley 21.839 establece las pautas de cálculo (Artículos 43 y 24), pero el control de legalidad y razonabilidad se rige por cuerpos normativos de orden superior y posteriores. La Ley 24.432, que introdujo modificaciones clave a los límites arancelarios y a la obligatoriedad de la fundamentación, y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que fija el tope máximo, operan como normas de control.

La eficacia de la impugnación reside, precisamente, en la superposición de estas normativas. La determinación del monto excesivo se realiza aplicando las escalas de la L. 21.839, pero la calificación de la resolución como arbitraria se obtiene al constatar que la violación de las pautas arancelarias de la L. 21.839 implica automáticamente una violación de las exigencias de fundamentación de la L. 24.432. Esto significa que si el magistrado ignora un criterio obligatorio de la Ley 21.839 (como la correcta determinación del monto), el acto regulatorio carece de motivación suficiente, lo que lo torna nulo 3 y, por ende, arbitrario.4

I.2. Determinación del Monto del Juicio Sucesorio y División en Etapas

En los procesos sucesorios, la Ley 21.839 establece parámetros muy específicos para la cuantificación del trabajo profesional.

I.2.1. Base de Cálculo (Capital Líquido)

El Artículo 24 de la Ley 21.839 dispone que, a los fines del cálculo de honorarios, el monto del juicio sucesorio "será el valor del patrimonio que se transmitiere".5 La jurisprudencia consolidada interpreta esta frase como una referencia obligatoria al capital líquido dejado por el causante. Esta interpretación requiere la deducción del pasivo (deudas del causante) para aplicar la escala arancelaria. Por lo tanto, si la regulación se realiza sobre el valor bruto del acervo, se incurre en una incorrecta aplicación de la norma arancelaria.5

I.2.2. División Tripartita en Etapas

El proceso sucesorio, conforme al Artículo 43 de la L. 21.839, se considera dividido en tres etapas para la regulación de honorarios 6:

  1. Primera etapa: Comprende el escrito inicial.

  2. Segunda etapa: Abarca las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento.

  3. Tercera etapa: Incluye los trámites subsiguientes hasta la terminación del proceso (inscripción, partición, hijuela, etc.).6

Esta división tripartita exige que la regulación se realice proporcionalmente al trabajo efectivamente realizado en cada etapa. Además, por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, el artículo 14 de la Ley 21.839 establece que se regulará del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad fijada para los honorarios de primera instancia.6 La incorrecta ponderación de estas etapas es una de las principales fuentes de excesividad impugnable.

II. La Doctrina de la Arbitrariedad como Fundamento de la Revocación

La impugnación de una regulación de honorarios por excesividad no se limita a un mero disenso sobre la cuantía, sino que debe elevarse a la categoría de cuestión constitucional mediante la invocación de la Doctrina de la Arbitrariedad de Sentencia.

II.1. Concepto y Alcance de la Arbitrariedad en Materia Regulatoria

La Doctrina de la Arbitrariedad, desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), constituye el mecanismo de control constitucional que permite descalificar decisiones judiciales que, aun emanadas de tribunales competentes y dictadas en forma legal, carecen de fundamento suficiente, se sustentan en afirmaciones dogmáticas o ignoran prueba decisiva, lesionando la garantía de defensa en juicio y la propiedad.4

En el ámbito arancelario, una regulación se vuelve arbitraria cuando ignora: a) las constancias objetivas del proceso (ej. el pasivo hereditario); b) los principios legales aplicables (ej. tope del 25%); o c) la extensión real y la utilidad de la labor profesional. El defecto más grave que patentiza la arbitrariedad es el error fáctico e interpretativo que torna irreparable el gravamen económico.4

II.2. Principio de Proporcionalidad, Razonabilidad y el Límite del 25%

Las leyes argentinas, especialmente tras la reforma introducida por la Ley 24.432, exigen que las regulaciones de honorarios guarden una relación razonable y proporcional con el valor económico del litigio y la tarea efectivamente cumplida.3

Un elemento crucial para fundamentar la excesividad es el tope legal establecido por el Artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (anteriormente Art. 505 del Código Civil, modificado por la L. 24.432). Esta norma establece un límite máximo al que puede ascender la condenación en costas, fijándolo en el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia o transacción.3 Superar este tope constituye una violación directa de una norma de orden público, configurando una causal objetiva de excesividad que vulnera la garantía de propiedad.

II.3. La Carga de la Fundamentación y la Nulidad Procesal

La principal herramienta para revocar una regulación arbitraria reside en la exigencia de fundamentación impuesta por la Ley 24.432.

La jurisprudencia es contundente al establecer que el Artículo 13 de la Ley 24.432 (de aplicación supletoria a cualquier régimen arancelario) exige—bajo sanción de nulidad—que el tribunal indique un fundamento explícito y circunstanciado que justifique cualquier apartamiento del arancel establecido, ya sea para reducir o para aplicar el máximo.3 Una regulación que solo se limita a citar los artículos de la Ley 21.839 o que contiene una afirmación dogmática sobre la extensión del trabajo, incumple este requisito esencial.3

El defecto procesal de la falta de fundamentación no es una mera omisión, sino una causal de nulidad automática prevista por la ley. Una regulación nula es inherentemente una manifestación de la arbitrariedad judicial, pues denota que el tribunal no realizó el juicio de valor o de legalidad requerido. Esto establece un poderoso nexo causal: la correcta aplicación de la Ley 21.839 es una condición sine qua non para la fundamentación; si la aplicación de la L. 21.839 es errónea (por ejemplo, al no descontar el pasivo), la fundamentación es insuficiente, lo que lleva a la nulidad y, consecuentemente, a la arbitrariedad impugnable.

III. Vector de Impugnación I: Error Fáctico en la Base Regulatoria (Inflación del Monto)

El error fáctico en la determinación de la base económica del juicio sucesorio es una de las causales más sólidas para obtener la revocación de la regulación de honorarios, pues demuestra que la sentencia se apoya en premisas erradas, lo que la convierte en arbitraria.4

III.1. Omisión o Errónea Valoración del Capital Líquido (Deducción del Pasivo)

El error fáctico primario se configura cuando el tribunal regula los honorarios sobre el valor bruto del patrimonio, contraviniendo el principio fundamental del Artículo 24 de la Ley 21.839, que exige que el monto sea el "valor del patrimonio que se transmitiere".5

La doctrina y la jurisprudencia interpretan uniformemente que este valor se refiere al capital líquido dejado por el causante, lo que implica la obligación de deducir el pasivo. Para determinar el monto del haber hereditario a los efectos regulatorios, deben deducirse las deudas del causante.5

Ejemplos claros de deudas deducibles son aquellas preexistentes a la muerte, como créditos hipotecarios o deudas con organismos previsionales (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).5 Por el contrario, los gastos afrontados con motivo de la venta o enajenación de un bien (como erogaciones de martillero o gastos administrativos posteriores al fallecimiento) no son deducibles, ya que no constituyen deudas propias del causante.5

Si la resolución apelada omitió considerar o deducir un pasivo debidamente comprobado que correspondía al causante, incurrió en un error fáctico grave, inflando la base regulatoria y provocando una regulación excesiva que es pasible de ser revocada por arbitraria.

III.2. Valoración Desactualizada del Activo

Otro tipo de error fáctico en la determinación del monto ocurre por la falta de actualización del valor de los bienes. La jurisprudencia requiere que, a los fines regulatorios, se atienda el valor del bien más próximo a la fecha de la regulación. Para lograrlo, es necesario reajustar el precio obtenido en subasta o enajenación, o las tasaciones, especialmente en contextos de alta inflación.5

Si el tribunal utilizó un valor de tasación significativamente antiguo o un precio de venta de bienes sin aplicar los índices de actualización pertinentes (o bien, si utilizó el valor del bien subastado sin realizar ningún descuento, cuando solo debía considerarse lo que efectivamente ingresó al sucesorio por la venta), el error fáctico en la determinación de la base regulatoria justifica la revocación.

IV. Vector de Impugnación II: Incorrecta Aplicación de la Escala y las Etapas Procesales

La Ley 21.839 articula la regulación de honorarios sucesorios mediante una división temporal y sustancial del trabajo en tres etapas.6 La incorrecta aplicación de esta escala deviene en arbitrariedad si la regulación final es desproporcionada respecto a la labor real o si se aparta de los mínimos legales sin la debida justificación.

IV.1. Análisis Detallado de las Etapas del Sucesorio (Art. 43 L. 21.839)

El principio de devengamiento de honorarios se ata al cumplimiento de las tres etapas procesales definidas en el Artículo 43.6 El error en la aplicación de la escala (sobrerregulación) ocurre cuando el juez asigna el porcentaje total de una etapa sin que esta haya sido completamente cumplida o cuando la labor efectiva en esa fase fue mínima.

Por ejemplo, si la "tercera etapa" (trámites hasta la terminación del proceso) 6 es regulada con un alto porcentaje, pero el expediente solo refleja actos formales de mínima complejidad o la partición nunca se concretó en sede judicial, se verifica una desproporción manifiesta entre el honorario y el esfuerzo desplegado.

La discrecionalidad judicial en la fijación del porcentaje dentro de la escala arancelaria (que oscila entre un mínimo y un máximo) solo es aceptable si está adecuadamente justificada. Cuando la regulación se acerca al máximo de la escala para un sucesorio de trámite simple, la ausencia de una fundamentación explícita sobre la complejidad de la tarea o la extensión e importancia del trabajo profesional resulta crucial.3

IV.2. El Apartamiento de los Mínimos Legales y la Arbitrariedad

Aunque la Ley 21.839 otorga al juez un margen para moverse entre los límites arancelarios, esta facultad no es irrestricta. La incorrecta aplicación de la escala se transforma en arbitrariedad cuando existe una notoria desproporción entre la magnitud de la regulación y la complejidad intrínseca de las tareas desarrolladas dentro de cada etapa del Artículo 43.6

Para que la regulación sea válida, debe respetarse el mandato del Artículo 13 de la Ley 24.432: si el juez se aparta de la distribución porcentual habitual o aplica porcentajes cercanos al máximo, debe hacerlo mediante un fundamento circunstanciado que demuestre por qué la dedicación del profesional en el caso concreto amerita tal regulación.3 Si el juez aplica un alto porcentaje simplemente por la existencia de la etapa, sin ponderar el trabajo efectivo, la resolución es arbitraria y nula por falta de motivación.

V. Vector de Impugnación III: Intervención Concurrente de Profesionales y Proporcionalidad

La intervención de múltiples profesionales en un mismo juicio sucesorio, ya sea de forma sucesiva o concurrente, plantea un riesgo significativo de duplicación de tareas y, consecuentemente, de excesividad regulatoria si no se aplica correctamente el principio de unidad del honorario por objeto.

V.1. Principio de Unidad del Honorario por Objeto

Cuando varios abogados actúan por la misma parte o por distintos herederos cuyos intereses no son contrapuestos, el honorario total devengado por el proceso sucesorio como objeto único debe ser uno solo y debe distribuirse entre los profesionales. La ley arancelaria (L. 21.839) fija un rango porcentual para el valor del proceso; la suma de las regulaciones individuales nunca puede exceder de manera irrazonable ese rango, pues se estaría regulando dos o más veces por el mismo trabajo necesario y útil.

La jurisprudencia exige que, en casos de intervención concurrente, la regulación atienda a la división real de las tareas útiles y necesarias. Si se regula el arancel completo a cada profesional, cuando sus tareas fueron redundantes, paralelas o innecesarias para el avance del proceso, esta duplicación es la esencia de la excesividad.

V.2. Regulación por Separado de Acciones Acumuladas

Existe una excepción al principio de unidad de honorario que debe ser cuidadosamente analizada: la regulación separada para las acciones acumuladas o la reconvención. El Artículo 32 de la Ley 21.839 establece que si en el pleito se hubieran acumulado acciones o deducido reconvención, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una.7

Esto implica que si los profesionales intervinieron en la acción sucesoria principal (regida por el Art. 43) y, además, en una acción de división de bienes comunes (regida por el Art. 44) 7, la regulación debe distinguir y valorar claramente ambos trabajos. La arbitrariedad surge si el juez, de forma simplificada, regula un porcentaje único basado en el valor total del acervo, sin diferenciar las acciones, o si incluye trabajos propios de la división de bienes dentro del cálculo de la sucesión, inflando el monto.

V.3. La Intervención Concurrente como Fuente de Arbitrariedad por Excesividad

La excesividad en la intervención concurrente se materializa cuando la suma de las regulaciones individuales excede el porcentaje total razonable que debería corresponder al juicio sucesorio o, de manera más grave, supera el tope del 25% impuesto por el CCCN Artículo 730.3 Esta situación viola el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

El juez debe ponderar la utilidad de la labor de cada profesional para el patrimonio. Tareas superfluas o repetitivas realizadas por profesionales concurrentes no justifican una regulación proporcionalmente mayor. Si la resolución no justifica por qué la labor de tres abogados fue tres veces más útil que la de uno solo, la regulación total es excesiva y, al carecer de esa justificación circunstanciada (Art. 13 L. 24.432) 3, se configura la arbitrariedad.

VI. Mecanismos Procesales y Estrategias para la Revocación de la Regulación Arbitraria

La estrategia para revocar una regulación excesiva y arbitraria debe articular el recurso de apelación y/o revocación, centrándose en el doble ataque: el fondo (errores de cálculo y desproporción) y la forma (falta de fundamentación y nulidad).

VI.1. La Nulidad como Primera Línea de Defensa

La línea argumental más robusta es solicitar la nulidad de la resolución regulatoria. El incumplimiento del mandato de la Ley 24.432, que exige una fundamentación explícita y circunstanciada para el apartamiento del arancel, está penalizado con la nulidad.3

El recurrente debe demostrar que la regulación:

  1. Se basa en un error fáctico (ej. utilización del valor bruto en lugar del capital líquido, contraviniendo el Art. 24 L. 21.839).5

  2. Ignora la correcta aplicación de la escala (ej. regula porcentajes máximos sin justificar la complejidad de un proceso sucesorio simple, conforme al Art. 43 L. 21.839).6

  3. Desconoce el principio de proporcionalidad, especialmente en la intervención concurrente.

Cuando el juez incurre en alguno de estos errores, y la sentencia omite explicar o justificar el criterio utilizado, el vicio de la regulación se vuelve formalmente nulo según la Ley 24.432.3 Una vez probada la nulidad, la regulación queda automáticamente subsumida en la doctrina de la arbitrariedad, al haberse dictado sin las formalidades esenciales para garantizar la defensa en juicio.4

VI.2. Estrategias de Impugnación Específicas

Para combatir los vectores de excesividad, se requieren pruebas concretas:

  1. Prueba del Error Fáctico: Aportación de la documentación contable y legal que demuestre el pasivo del causante (créditos hipotecarios, deudas fiscales, etc.) y que estos fueron omitidos en la base regulatoria. Es necesario contrastar la base utilizada por el juez con la base correcta (capital líquido).5

  2. Prueba de la Incorrecta Aplicación de la Escala: Presentación de un análisis de las fojas procesales que demuestre que las etapas (Art. 43) 6 fueron mínimamente trabajadas o que el tiempo invertido fue desproporcionado respecto al porcentaje regulado, especialmente en la Etapa 3.

VI.3. Recurso Extraordinario por Arbitrariedad

La vía recursiva superior se abre cuando el tribunal de alzada confirma una regulación que resulta desproporcionadamente alta. El Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN procede en materia de honorarios bajo dos condiciones: a) que la regulación implique un exceso que configure un despojo patrimonial, violando la garantía de propiedad; y b) que la sentencia de la cámara carezca de fundamentación suficiente, encuadrando en la doctrina de la arbitrariedad.4

La violación del tope del 25% del CCCN Artículo 730 3 o la nulidad manifiesta por falta de fundamento suficiente (Art. 13 L. 24.432) 3 constituyen los caminos procesales directos para sustentar el recurso extraordinario.

VII. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

La revocación de una regulación de honorarios sucesorios por excesiva y arbitraria en el marco de la Ley 21.839 exige una estrategia de impugnación dual: técnica y constitucional.

  1. Integración Normativa Obligatoria: Si bien el quantum se rige por la Ley 21.839, los límites de la discrecionalidad judicial y las consecuencias procesales de los errores de cálculo están dados por la Ley 24.432 y el CCCN. Un error técnico en la aplicación del Art. 24 (monto líquido) 5 o del Art. 43 (etapas) 6 de la L. 21.839 se traduce directamente en una falta de fundamentación suficiente según la Ley 24.432.3

  2. Prioridad de la Nulidad Formal: La estrategia más eficaz es priorizar el argumento de la nulidad sobre la mera apelación del monto. La falta de un fundamento explícito y circunstanciado (Art. 13 L. 24.432) obliga al tribunal a dictar un nuevo pronunciamiento debidamente fundado.3 En ese nuevo acto regulatorio, el juez queda compelido a justificar punto por punto la aplicación de la escala, corrigiendo los errores fácticos, como la falta de deducción del pasivo.

  3. Control de Proporcionalidad en la Intervención Concurrente: En caso de intervención de múltiples profesionales, la defensa debe demostrar que la suma de las regulaciones individuales no respeta el principio de unidad del honorario y que excede el tope legal del 25% del CCCN 3, argumentando que la duplicación de honorarios carece de utilidad probada para el acervo hereditario, convirtiendo la regulación en una imposición confiscatoria y arbitraria.4

La revocación exitosa requiere, por lo tanto, vincular los vectores de impugnación (error fáctico en el monto líquido, incorrecta aplicación de etapas, y duplicación de honorarios en la concurrencia) con la doctrina de la arbitrariedad, demostrando que la falta de motivación o el manifiesto error en el cálculo comprometen las garantías constitucionales del justiciable.

Fuentes citadas

  1. Ley 21839 - Jus.gob.ar - Infoleg, acceso: diciembre 12, 2025, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38708

  2. LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL, acceso: diciembre 12, 2025, https://www.llyasoc.com/upload/document/8628UAQ9E.pdf

  3. SAIJ, acceso: diciembre 12, 2025, https://www.saij.gob.ar/resultados.jsp?o=0&p=25&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha/2020%5B20%2C1%5D%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20procesal/gastos%20del%20proceso%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&v=colapsada

  4. Dictámenes de la Procuración General de la Nación - Ministerio Público Fiscal, acceso: diciembre 12, 2025, https://www.mpf.gob.ar/docs/RepositorioB/Ebooks/qA468.pdf

  5. Honorarios del abogado, regulación de honorarios, sucesiones, monto del juicio - SAIJ, acceso: diciembre 12, 2025, https://www.saij.gob.ar/honorarios-abogado-regulacion-honorarios-sucesiones-monto-juicio-suc0006232/123456789-0abc-defg2326-000csoiramus

  6. Ley N° 21.839 Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores - Consejo Profesional de Ciencias Económicas, acceso: diciembre 12, 2025, https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/Ley%20N21839.pdf-UPPiNxmiJe.pdf

  7. proyecto de ley - Diputados, acceso: diciembre 12, 2025, https://diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/cjusticia/proyecto.html?exp=6442-D-2011