Temeridad y Malicia Procesal en la Ejecución de Sentencia Firme
DERECHO CIVILDERECHO LABORAL
11/11/202514 min read
I. Introducción y Marco Normativo del Deber de Lealtad Procesal
A. El Fundamento Axiológico: Lealtad, Probidad y Buena Fe Procesal
El proceso judicial en la República Argentina, regido por el principio de la Tutela Judicial Efectiva (TJE), se concibe como un ámbito ético donde la actuación de las partes y sus letrados debe enmarcarse estrictamente dentro de los deberes de lealtad, probidad y buena fe. El derecho a la defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional) no es absoluto, sino que encuentra su límite en la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos procesales, conforme al Art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
La exigencia de buena fe se traduce en la obligación de las partes de no obstaculizar, demorar o desviar el curso normal del procedimiento con fines espurios o meramente dilatorios. Cuando el proceso alcanza la etapa de ejecución, esta exigencia se acentúa considerablemente, dado que la finalidad esencial de esta fase es garantizar el derecho del vencedor a ver satisfecha su pretensión sin dilaciones injustificadas. La TJE solo se realiza plenamente cuando la ejecución es rápida y eficaz.
B. Análisis Exegético del Artículo 45 CPCCN y su Aplicación en Materia Laboral
El Artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) constituye la herramienta fundamental del ordenamiento procesal argentino para sancionar el litigio desleal. Esta norma faculta a los jueces a imponer multas a las partes o sus letrados que actúen con "temeridad o malicia" procesal. La sanción pecuniaria establecida por el Art. 45 CPCCN tiene una triple finalidad: correccional (castigo a la conducta desleal), preventiva (disuadir futuras conductas abusivas) y resarcitoria (compensación indirecta al vencedor por el perjuicio y los gastos incurridos).
Aunque el caso se desarrolla en la órbita de la ejecución de una sentencia laboral, el Art. 45 CPCCN se aplica supletoriamente. Es crucial notar que el fuero laboral cuenta con una norma análoga y específica: el Artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).1 Ambos institutos jurídicos persiguen el idéntico objetivo de castigar la utilización de chicana procesal, preservando así la integridad del sistema judicial. La jurisprudencia laboral, al aplicar el Art. 275 LCT, utiliza frecuentemente los mismos parámetros dogmáticos desarrollados para el Art. 45 CPCCN, buscando evitar la utilización de recursos procesales "con el único objeto de prolongar el pleito a los efectos de no cumplir con lo debido".3
II. Distinción Dogmática y Elementos Tipificantes de la Conducta Sancionable
A. La Interpretación Jurisprudencial Restrictiva: Requisito de la Causalidad Intencional
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 45 CPCCN debe ser de interpretación restrictiva.4 Esta cautela obedece a la necesidad de no coartar el legítimo derecho de defensa. En consecuencia, la mera circunstancia de que una pretensión no sea acogida, de que una defensa sea desestimada, o de que un incidente sea declarado improcedente, no es suficiente por sí sola para la imposición automática de la multa.4
Para que proceda la sanción, es imperativo demostrar que la parte ha excedido los límites de la defensa razonable, revelando un elemento volitivo (dolo) o, en su defecto, una negligencia tan grave que resulta inexcusable (culpa grave). Debe probarse que la conducta desplegada se basó en la conciencia de la propia sinrazón o en un propósito deliberado de obstrucción.
B. La Temeridad Procesal: Carácter Objetivo y la "Conciencia de la Propia Sinrazón"
La temeridad procesal se configura como la vertiente objetiva de la conducta sancionable. Consiste en la acción de quien "deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad".6 El elemento central de la temeridad es la conciencia de la propia sin razón o, al menos, la imposibilidad de alegar ignorancia respecto a la manifiesta inconsistencia de la pretensión.6
En el contexto específico del caso, la acción de la demandada, al impugnar la liquidación con argumentos idénticos a los que ya habían sido desestimados de forma definitiva por la Cámara de Apelaciones, encuadra de manera prístina en el concepto de temeridad. Esta repetición obstinada y fútil de planteos ya clausurados es el equivalente procesal de "discutir lo indiscutible" 7, demostrando una falta de fundamento tan palmaria que la ignorancia se torna inexcusable, o la negligencia, equiparable al dolo.
C. La Malicia Procesal: Elemento Subjetivo, Dolo y el Concepto de "Chicana"
La malicia procesal representa el elemento subjetivo y doloso, exigiendo la intención psicológica de causar un perjuicio o de postergar indebidamente la conclusión del litigio.3 La malicia implica litigar sin razón valedera con el objetivo primordial de prolongar el pleito a los efectos de no cumplir con lo debido.3
Este tipo de conducta se conoce en el argot jurídico como "chicana".3 La malicia no se deduce de la mera derrota, sino del intento deliberado y fraudulento de desviar el proceso de su finalidad legítima. En el caso bajo análisis, la malicia se infiere de la secuencia de actos: la demandada no solo repitió un argumento temerario, sino que, frente al rechazo inicial del juez (que invocó correctamente la cosa juzgada), interpuso un recurso de revocatoria insistiendo en la misma sinrazón. Esta reincidencia configura una estrategia de chicana destinada a obtener tiempo y obstruir la ejecución.
La estructura de la denuncia se fortalece al demostrar que la temeridad es tan extrema que sirve de prueba indirecta de la malicia. La repetición de argumentos desestimados por la Cámara establece la temeridad objetiva, pero el hecho de que esa repetición se use para generar una incidencia en la fase de cumplimiento (donde el tiempo es crucial) demuestra que el propósito no era una revisión genuina, sino la postergación dolosa del pago. De esta manera, la prueba de la sinrazón se convierte en la prueba circunstancial de la intención dilatoria.
III. El Agravamiento de la Conducta en la Etapa de Ejecución de Sentencia
A. La Ejecución como Fase Inmutable: El Principio de la Cosa Juzgada
La etapa de ejecución de una sentencia laboral firme representa la culminación del proceso de conocimiento. En este punto, opera con su máxima eficacia el principio de la cosa juzgada (Art. 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, L.O.). La cosa juzgada garantiza la inmutabilidad e irrevocabilidad de lo decidido, asegurando la seguridad jurídica.
La resistencia a la ejecución, especialmente mediante la reapertura de debates sustanciales ya clausurados, constituye un acto de suma gravedad. El litigante que ataca la cosa juzgada mediante recursos fútiles no solo perjudica a su contraparte, sino que socava la autoridad de la decisión judicial y la estabilidad del sistema. En el fuero laboral, esta conducta es doblemente perniciosa, dado el carácter alimentario de los créditos reclamados y la especial protección constitucional que reviste el trabajador.
B. La Impugnación de Liquidaciones: Límites Procesales y la Imposibilidad de Reabrir Debates Sustanciales
La impugnación de la liquidación, en la fase de ejecución, tiene límites estrictos. No puede ser utilizada como vehículo para revisar o rediscutir el quantum de la condena, las tasas de interés aplicadas o los rubros indemnizatorios ya establecidos en el proceso de conocimiento. La objeción debe ceñirse a errores aritméticos o a una aplicación incorrecta de las pautas específicas dictadas por el tribunal superior.
El hecho de que la demandada haya impugnado la liquidación utilizando argumentos idénticos a los ya rechazados por la Cámara de Apelaciones revela que la intención no era corregir un error formal, sino reintroducir un debate sustancial que se encontraba definitivamente zanjado. Esta conducta se interpreta jurisprudencialmente como un intento directo de alteración de la cosa juzgada.5
C. Calificación de la Conducta de la Demandada: Ataque Directo a la Cosa Juzgada
La secuencia de actos procesales de la demandada (impugnación con argumentos idénticos $\rightarrow$ revocatoria insistiendo en la sinrazón) representa una utilización desviada del procedimiento, constituyendo un claro fraude procesal contra la decisión firme. La reapertura de los debates clausurados, especialmente cuando la controversia ya fue resuelta por la instancia de alzada, es una de las figuras de malicia más reprobables.8
Este patrón de conducta demuestra que la demandada no busca ejercer su derecho de defensa legítimamente, sino que instrumentaliza los recursos procesales para postergar indefinidamente el cumplimiento de su obligación. Esta maniobra dilatoria no solo afecta a la parte actora, prolongando la espera por su crédito, sino que también provoca un perjuicio sistémico al forzar a la judicatura a desviar recursos y tiempo para atender una incidencia que carece de sustento, generando incluso un error in procedendo en el juez de grado (al acoger "sorpresivamente" la revocatoria). La sanción, por lo tanto, debe reflejar este daño a la celeridad y la probidad procesal.
IV. Análisis de la Obstrucción Procesal a Través de Recursos Obstructivos y la Insistencia Reincidente
A. La Naturaleza Inapelable de las Decisiones en Ejecución Laboral
El sistema laboral argentino prioriza la celeridad en la ejecución, estableciendo una regla general de inapelabilidad para las resoluciones que integran esta fase. Según el Art. 109 de la Ley Orgánica (L.O.), solo son apelables, de forma taxativa, las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución de sentencia.5
Esta norma subraya el principio de que la ejecución debe ser un proceso final, no sujeto a nuevas revisiones de fondo. La interposición de recursos improcedentes o la reiteración de argumentos ya desestimados, especialmente en esta fase, vulnera directamente esta arquitectura procesal. De hecho, en contextos similares, se ha declarado que apelaciones basadas en vicios de procedimiento son mal concedidas por contrariar el Art. 109 L.O., aunque la sanción por malicia haya sido denegada por falta de prueba de intencionalidad dolosa.5
B. La Secuencia de Actos como Patrón de Malicia (La Temeridad Agravada)
La conducta procesal de la demandada debe ser evaluada en su conjunto para inferir la malicia. El modus operandi consistió en una escalada de resistencia:
Primer Acto: Impugnación temeraria de la liquidación basada en argumentos previamente rechazados por la Cámara.
Segundo Acto: Interposición de recurso de revocatoria ante el rechazo del juez de grado (que invocó la cosa juzgada), reafirmando la sinrazón y la intención dilatoria.
Esta reincidencia y persistencia en el error constituye el patrón que robustece la denuncia de malicia. No se trata de un único error de juicio, sino de una estrategia deliberada para evitar el cumplimiento. La jurisprudencia ha sostenido que la sinrazón de los argumentos utilizados como sustento de una apelación, incluso si esta es declarada desierta, autoriza la aplicación de multas.9 La insistencia de la demandada, al generar una incidencia que obligó al actor a reaccionar y ahora a apelar, demuestra que la finalidad era puramente obstructiva.
C. El Recurso de Apelación como Vehículo de Denuncia
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del juez de grado que acogió sorpresivamente la revocatoria, es la vía idónea para denunciar la temeridad y malicia de la demandada que originó toda la incidencia.
Al llevar el caso a la Cámara de Apelaciones, el tribunal de alzada se encuentra en la posición más favorable para valorar la mala fe. Fue precisamente esa Cámara la que previamente desestimó los argumentos que la demandada ahora intenta resucitar. Esta situación permite al tribunal superior constatar de manera inmediata y directa que la impugnación y el posterior recurso de revocatoria representan un ataque frontal a sus propias resoluciones firmes, violando el principio de cosa juzgada.
V. Fundamentos Jurisprudenciales para la Sanción por Obstrucción y Violación a la Cosa Juzgada
A. El Dolo Procesal en la Ejecución y la Morosidad
La jurisprudencia argentina es categórica al sancionar aquellas estrategias que buscan dilatar el pago de una deuda ya establecida. La finalidad primordial del Art. 45 CPCCN, y por extensión del Art. 275 LCT, es evitar que los litigantes utilicen tácticas procesales dilatorias para prolongar el pleito y evadir el cumplimiento de su obligación definitiva.3
La malicia en la ejecución se evidencia cuando la parte deudora introduce excusas o incidentes infundados para diferir el depósito. Esto se vincula a la protección del derecho de propiedad del acreedor y el interés público en la rápida conclusión de los procesos.
B. El Precedente de la "Sinrazón Manifiesta" en Alzada
Cuando el Tribunal de Alzada comprueba que la conducta del litigante es manifiestamente infundada, la aplicación de la multa es procedente. Fallos han determinado que la sinrazón de los argumentos que buscan sustentar una apelación es razón suficiente para imponer sanciones pecuniarias.9 En el caso particular, donde los argumentos de la impugnación ya fueron objeto de análisis y rechazo por la misma Cámara en una etapa anterior, la sinrazón es manifiesta e inexcusable.
C. El Deber del Juez de Aplicar el Art. 45 CPCCN (Facultad-Deber)
La potestad sancionadora conferida a los jueces por el Art. 45 CPCCN no debe ser vista como una facultad discrecional, sino como un deber que hace a su función de dirección del proceso y de custodio de la probidad judicial. La inacción ante la evidencia de temeridad o malicia implica convalidar el abuso procesal y erosionar la eficacia de la cosa juzgada. Incluso si la sanción es impuesta por la instancia de grado y luego revisada, su validez es confirmada cuando los presupuestos de temeridad y malicia están presentes.10
La malicia de la demandada se consumó con la interposición de los recursos basados en defensas previamente desestimadas, independientemente de la "sorpresiva" aceptación posterior del recurso de revocatoria por parte del juez de grado. La sanción debe recaer sobre la conducta maliciosa que originó la incidencia.
D. Estrategia de Contraste con Jurisprudencia Negativa (Aprendiendo del Rechazo)
Para contrarrestar la tendencia jurisprudencial que aplica la sanción con extrema cautela, incluso llegando a rechazarla en casos donde hubo recursos improcedentes 5, la argumentación debe ser robusta.
Se debe demostrar que la conducta de la demandada cumple plenamente con los elementos que estuvieron ausentes en los casos donde la sanción fue denegada. Por ejemplo, en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V), se rechazó la sanción del Art. 275 LCT porque no se evidenciaron "propósitos obstruccionistas o dilatorios del proceso" ni la oposición de defensas "manifiestamente incompatibles".5
En el presente caso, la prueba se centra en establecer lo contrario:
El propósito sí es obstruccionista, probado por la repetición de planteos en la fase final de ejecución (la forma más efectiva de retrasar el pago).
Las defensas opuestas sí son manifiestamente incompatibles con el derecho, dado que intentan revivir argumentos que la Cámara ya había desechado, constituyendo un ataque directo a la autoridad de la cosa juzgada.
La estrategia argumental debe documentar la secuencia de repeticiones (impugnación y revocatoria) y establecer el vínculo directo con la cosa juzgada para que el tribunal de alzada concluya que la existencia del patrón de chicana es evidente, justificando la aplicación de la multa civil.
VI. Aspectos Procesales de la Denuncia y Conclusiones
A. Oportunidad Procesal de la Denuncia
La solicitud de sanción por temeridad y malicia debe ser articulada por el actor en el mismo escrito en el que interpone el recurso de apelación contra la decisión que acogió la revocatoria. El Art. 45 CPCCN permite la imposición de oficio o a pedido de parte. Siendo la Cámara de Apelaciones el órgano que puede evaluar retrospectivamente la totalidad de la incidencia y comparar la argumentación de la demandada con sus propios fallos anteriores, este es el momento procesal idóneo para que se pronuncie sobre la conducta abusiva.
B. Carga Probatoria y Demostración de la Malicia (Estrategia Argumental)
Si bien la carga de la prueba de la malicia recae sobre quien la denuncia, esta puede construirse mediante la presentación de un patrón de conducta procesal que demuestre la voluntad inequívoca de dilatar y resistir el cumplimiento.7
La prueba clave consiste en la confrontación documental: se debe anexar o citar la parte pertinente del fallo de la Cámara que desestimó los argumentos originales, y luego exhibir los escritos de impugnación y revocatoria de la demandada que los repitieron. Esta confrontación establece el nexo causal entre la repetición infundada y la intención de violar la cosa juzgada y diferir el pago. La temeridad, al ser objetivamente demostrable por la reincidencia en la sinrazón, opera como prueba indiciaria fuerte de la malicia.
C. Determinación y Graduación de la Sanción Pecuniaria
El Art. 45 CPCCN establece que la multa se graduará según la gravedad de la falta. La gravedad es máxima en la etapa de ejecución, pues afecta el derecho de cobro definitivo del crédito laboral (de naturaleza alimentaria). La multa debe ser lo suficientemente disuasoria para que la demandada, y otros futuros litigantes, se abstengan de utilizar tácticas dilatorias en esta fase crucial del proceso.
Además, el tribunal tiene la facultad de considerar la posible responsabilidad solidaria del letrado. Aunque el Art. 45 CPCCN apunta a la parte, la malicia que implica la violación manifiesta de la cosa juzgada requiere el asesoramiento técnico del abogado. La doctrina moderna tiende a sancionar al letrado cuando su intervención (redactando y firmando escritos basados en argumentos ya desestimados) es la que impulsa la maniobra obstructiva, lo cual contraviene el deber profesional de probidad y el respeto que debe guardarse a las resoluciones judiciales.11
VII. Conclusiones y Propuesta Estratégica
La conducta de la demandada en la ejecución de sentencia firme, caracterizada por la repetición de argumentos previamente desestimados por la Cámara, encuadra de manera concurrente en la Temeridad (por la sinrazón manifiesta al discutir lo indiscutible) y la Malicia (por el dolo de la chicana, al encadenar recursos para prolongar el cumplimiento de una obligación definitiva).3 Este patrón de reincidencia dilatoria configura un abuso del derecho procesal y un ataque directo al principio de la cosa juzgada.5
La sanción en este contexto es un imperativo que trasciende el interés de las partes: es un mecanismo para restaurar la integridad del proceso y asegurar la eficacia de la Tutela Judicial Efectiva.
La propuesta estratégica ante la Cámara de Apelaciones debe centrarse en los siguientes puntos:
Solicitar la Revocación de la Decisión de Grado: La decisión que acogió la revocatoria debe ser revocada por violar la inmutabilidad de la cosa juzgada y por reabrir un debate sustancial en la etapa de ejecución.
Peticionar la Sanción Pecuniaria: Solicitar la aplicación de la multa civil prevista en el Artículo 45 CPCCN (o Art. 275 LCT), argumentando que la morosidad y la obstrucción son máximas en la ejecución de créditos laborales.
Probar el Elemento Subjetivo: Utilizar el patrón de la reincidencia (impugnación $\rightarrow$ revocatoria) en argumentos previamente resueltos como prueba irrefutable del propósito obstruccionista, diferenciando el caso de aquellos precedentes que niegan la sanción por falta de prueba de intencionalidad.5
La aplicación de la sanción en este caso enviará una señal clara a la jurisdicción respecto a la intolerancia de la morosidad y la chicana cuando el derecho de cobro del acreedor ya es definitivo, protegiendo así el crédito alimentario y la autoridad de las resoluciones judiciales.
Fuentes citadas
La sanción por temeridad y malicia del art. 275, LCT - al día | argentina - Microjuris, acceso: noviembre 11, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/01/05/la-sancion-por-temeridad-y-malicia-del-art-275-lct/
Derecho procesal, temeridad o malicia, aplicación de la ley - SAIJ, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.saij.gob.ar/derecho-procesal-temeridad-malicia-aplicacion-ley-sue0024654/123456789-0abc-defg4564-200esoiramus?&o=8&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha/2023%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20civil%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=1608
Jueces, temeridad o malicia, sanciones procesales - SAIJ, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.saij.gob.ar/jueces-temeridad-malicia-sanciones-procesales-sun0013349/123456789-0abc-defg9433-100nsoiramus?&o=15&f=Total%7CFecha/2006%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20penal/derecho%20penal%20disciplinario/faltas%20disciplinarias/facultades%20disciplinarias%7COrganismo%5B25%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=41
Temeridad o malicia, multa civil, interpretación restrictiva - SAIJ, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.saij.gob.ar/temeridad-malicia-multa-civil-interpretacion-restrictiva-suq0006140/123456789-0abc-defg0416-000qsoiramus
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Detalle - Precedente (Sentencia) - 24270 - Semanario Judicial de la Federación, acceso: noviembre 11, 2025, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24270
Análisis sobre la Reapertura de los Debates en la jurisdicción civil. - YouTube, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=SzvnNQHZ-Wo
Temeridad o malicia, recurso de apelación (procesal), deserción - SAIJ, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.saij.gob.ar/temeridad-malicia-recurso-apelacion-procesal-desercion-sui3000942/123456789-0abc-defg2490-003isoiramus
Poder Judicial de la Nación - CIJ Centro de Información Judicial, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.cij.gov.ar/m/www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-da7357df-a222-4a6a-ba65-c004b072a3a0.pdf
La Responsabilidad del Abogado en el marco de la Teoría de las obligaciones de resultado atenuadas - Revista - PUCP, acceso: noviembre 11, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/16928/17232/0
Ley Nº 1337 / CODIGO PROCESAL CIVIL, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3038/ley-n-1337--codigo-procesal-civil
